RESUELVE que son inconstitucionales las sanciones que cancelan candidaturas vinculadas a delitos; advierte omisión del Congreso local sobre nulidad por injerencia extranjera
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de la reforma electoral de Chihuahua que permitían cancelar candidaturas por infracciones relacionadas con actos delictivos.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97, 99 y 103, promovidas por legisladores locales, de Morena y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, el pleno determinó que algunas de las sanciones aprobadas por el Congreso estatal vulneraban los principios constitucionales.
Entre las disposiciones invalidadas se encontraba la pérdida del registro de candidaturas por infracciones vinculadas con violencia, fuerza armada, intimidación, amenazas, coacción, financiamiento, presión o manipulación que incidieran en una elección. La mayoría de juristas consideró que el esquema impedía individualizar las sanciones y valorar la gravedad y circunstancias de cada conducta.
La ministra Yasmín Esquivel se apartó de ese criterio al sostener que actos de violencia, amenazas o manipulación afectan la equidad de la contienda y la autenticidad de los comicios.
La Corte también invalidó la responsabilidad atribuida a una candidatura por el solo hecho de obtener un beneficio de actos cometidos por terceros, al considerar necesaria una base personal de imputación para imponer una sanción.
Además, determinó que el Congreso de Chihuahua fue omiso al armonizar su legislación sobre causales de nulidad relacionadas con injerencia extranjera y declaró inválida la cuota conjunta de dos por ciento establecida para candidaturas a regidurías de personas con discapacidad y de la diversidad sexual. El Legislativo local deberá corregir las disposiciones para procesos posteriores.
Con información de diario La Razón.











